1. Marco legal de la acción de tutela:
El marco legal se basa en el Decreto 2591 de 1991 el cual trata del reglamento para el ejercicio de la acción de tutela.
2. Objeto de acción de Tutela: (Articulo 1, Decreto 2591 de 1991)
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
La acción de tutela procederá aun bajo los estados de excepción. (Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por los menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.)
3. Derechos protegidos por la acción de tutela: (Art. 2 Decreto 2591 de 1991)
Garantizar los derechos fundamentales; cuando
una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la
constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para
casos concretos, la corte constitucional le dará prelación en la revisión en
esta decisión. Protege los derechos humanos ratificados por Colombia.
Caracteres distintivos que ofrece la acción de
tutela:
-
Subsidiaria o residual: Porque solo procede
cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
- Inmediata:
Porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
- Sencilla o informal: Porque no ofrece dificultades para su servicio.
- Específica:
Porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
- Eficaz:
Porque en toda caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o
negar el amparo del derecho.
- Preferente:
Porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de
habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
- Sumaria:
Porque es breve en sus formas y procedimientos.